Regla 24. Certificación expedida

PR Laws tit. 4A, § 24 (2018) (N/A)
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Una vez expedido el auto de certificación, se notificará a la Secretaría del Tribunal donde se encuentre pendiente el asunto, la cual deberá trasladar el legajo del caso a la Secretaría del Tribunal Supremo dentro del término de cinco (5) días del archivo en autos de copia de dicha notificación. El Tribunal Supremo podrá conceder, por causa justificada, un término mayor o menor. La Secretaría del Tribunal Supremo notificará a las partes y a la Secretaría del Tribunal de donde procede el asunto sobre el recibo del legajo dentro del término de cinco (5) días de haberlo recibido.