(a) El recurso de certificación intrajurisdiccional se expedirá discrecionalmente.
(b) Contenido general de la solicitud.—
(1) El recurso de certificación se formalizará presentando una solicitud de certificación en la Secretaría del Tribunal Supremo. Se presentará un original y diez (10) copias, según lo dispone la Regla 40. La parte peticionaria deberá notificar una copia a la Secretaría del tribunal donde se encuentre el caso cuya certificación se solicita, dentro del término de setenta y dos (72) horas de presentado el escrito de certificación. El término aquí dispuesto será de cumplimiento estricto.
(2) La presentación de una solicitud de certificación intrajurisdiccional no interrumpirá los procedimientos ante el tribunal en que se encuentre el caso a ser certificado, pero este no podrá dictar sentencia en el caso a menos que el Tribunal Supremo deniegue la expedición del auto de certificación. De expedirse el auto de certificación, el caso pasará en su totalidad a la atención del Tribunal Supremo.
(3) El epígrafe de la solicitud contendrá los nombres de las mismas partes que aparecían compareciendo en el tribunal, añadiéndose en el lugar correspondiente las designaciones de parte peticionaria en certificación y parte recurrida.
(4) La cubierta de la solicitud incluirá el epígrafe; el nombre, la dirección, el número de teléfono, el número de fax, la dirección del correo electrónico, si la tuviese, y el número del Tribunal Supremo del abogado o la abogada de la parte peticionaria, del abogado o la abogada de la parte recurrida o el nombre, la dirección y el número de teléfono de las partes si estas no estuviesen representadas por un abogado o una abogada, con indicación de que comparecen por derecho propio, y el tribunal ante el cual el asunto está pendiente o presentado. Inmediatamente después de la cubierta se incluirá un índice legal detallado de la solicitud, conforme a la Regla 38.
(5) La solicitud incluirá, en el mismo orden aquí señalado:
(A) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción de este tribunal;
(B) una referencia al caso al cual se refiere la solicitud de certificación;
(C) una referencia a la resolución, orden o sentencia si la hubiese, respecto a la cual se presenta la solicitud de certificación;
(D) una breve relación de los hechos procesales y sustantivos del caso relevantes a la solicitud de certificación, y
(E) una breve discusión de los asuntos que la parte peticionaria alega justifican que sea el Tribunal Supremo el que los revise y resuelva directamente.
(6) La solicitud no podrá exceder de veinticinco (25) páginas, el índice y el apéndice exclusive.
(7) En el apéndice de la solicitud de certificación debe constar copia de lo siguiente:
(A) El escrito inicialmente presentado ante el tribunal donde se encuentre pendiente el asunto;
(B) la oposición de la otra parte, si la hubiese, y su apéndice;
(C) los alegatos presentados por las partes, si los hubiese;
(D) la resolución, orden o sentencia, incluyendo las determinaciones de hechos y de derecho, que presenten los asuntos respecto a los cuales se solicita la certificación, y
(E) cualquier otra resolución, orden o escrito de las partes que forme parte del legajo en el tribunal y que pueda ser útil al Tribunal Supremo para tomar su decisión sobre la expedición o denegación del auto.
(c) Disposiciones adicionales.—
(1) No se permitirá la presentación de un memorando de autoridades por separado, por lo que se debe incluir la argumentación y los fundamentos de derecho en el mismo cuerpo de la solicitud.
(2) La parte peticionaria notificará copia de la solicitud de certificación a todas las partes en la forma prescrita en la Regla 39.
(3) Las otras partes en el caso podrán presentar en este tribunal un memorando a favor o en contra de que se expida el auto dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación hecha por la parte que haya presentado la solicitud. Los memorandos no excederán de veinticinco (25) páginas, con exclusión del índice y del apéndice, y este último será opcional.
(4) Cualquier parte que desee presentar una argumentación oral deberá indicarlo mediante una moción fundamentada, presentada simultáneamente con su alegato principal. La solicitud se resolverá conforme al reglamento de este tribunal. Sin embargo, el tribunal podrá, en cualquier momento, convocar por iniciativa propia a una vista oral cuando lo estime necesario.
(5) Cuando este tribunal considere que, tanto para evaluar si expide o no el auto de certificación como para atender y resolver el recurso, sea necesario el expediente original, una exposición narrativa de la prueba o una transcripción de prueba, ordenará a iniciativa propia o a solicitud de parte su preparación y elevación en los términos y dentro del plazo que disponga en su orden.