Regla 11. Biblioteca

PR Laws tit. 4A, § 11 (2018) (N/A)
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(a) El Jefe o la Jefa de la Biblioteca del Tribunal Supremo tendrá a su cargo la administración de ésta y la custodia de los recursos bibliográficos del tribunal.

(b) La biblioteca de este tribunal podrá ser utilizada por los abogados y las abogadas, por los funcionarios y las funcionarias de justicia del Gobierno y por aquellas personas que obtengan permiso del Jefe o la Jefa de la Biblioteca.

(c) La biblioteca estará abierta durante las horas laborables del tribunal y se regirá por aquellos reglamentos que el jefe o la jefa de dicha dependencia adopte, con la aprobación del tribunal. Los recursos bibliográficos no se sacarán fuera de las dependencias del tribunal, excepto por los jueces y las juezas del mismo o cuando medie un préstamo interno, dentro de la Rama Judicial, debidamente autorizado.

(d) El horario de la biblioteca dispuesto en el inciso (c) de esta regla se podrá ampliar por orden del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta.