Regla 10. Alguacil o alguacila

PR Laws tit. 4A, § 10 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) El alguacil o la alguacila, por sí mismo o por sí misma, o por mediación de uno o una de sus auxiliares, estará a cargo de la seguridad de los jueces y de las juezas, de sus familiares inmediatos y de los empleados y las empleadas del tribunal.

(b) El alguacil o la alguacila, o uno o una de sus auxiliares, asistirá a cada sesión del tribunal o se asegurará de que uno o una de sus auxiliares lo haga. Además, tendrá a su cargo el cuidado y la inspección general del edificio donde se halla instalado el tribunal y de todos los muebles y demás propiedades de éste.

(c) El alguacil o la alguacila hará entrega de los autos, los mandamientos, las comunicaciones y los avisos librados por el tribunal, o bajo la autoridad de éste, e informará en la forma debida el diligenciamiento de estos documentos, o se asegurará de que uno o más de los alguaciles o las alguacilas auxiliares lo hagan bajo su dirección y responsabilidad.

(d) El alguacil o la alguacila , sin necesidad de una orden especial al efecto, deberá mantener la seguridad y el orden en las dependencias del tribunal.

(e) Al ocupar los jueces y las juezas del tribunal sus asientos en el Salón de Sesiones, el alguacil o la alguacila anunciará que el Tribunal Supremo de Puerto Rico se halla celebrando audiencia pública. El tribunal permanecerá abierto desde ese instante hasta que los jueces y las juezas se retiren del salón, dando por terminada la sesión del día, a menos que se ordene lo contrario. En ese caso el alguacil o la alguacila hará un anuncio en tal sentido.

(f) El alguacil o la alguacila se encargará de que la Oficina de la Administración de los tribunales provea a cada juez y jueza los medios adecuados para mantenerse en constante comunicación con el tribunal y con los demás jueces y juezas.