(a) La Comisión celebrará una vista evidenciaria para recibir prueba sobre la querella o petición de retiro involuntario dentro de los treinta (30) días siguientes a la expiración del término concedido a las partes para que estas cumplan con los mecanismos de descubrimiento de prueba.
(b) De haber concedido la Comisión un término mayor para el descubrimiento de prueba, la vista podrá ser señalada para una fecha posterior al término dispuesto en esta regla.
(c) La Secretaria o el Secretario notificará a la jueza o al juez querellado la fecha de la vista con veinte (20) días de antelación.
(d) La Comisión tendrá discreción para modificar estos términos.