(a) Acciones disciplinarias.— Significará las medidas que se apliquen como sanción a mala conducta de los funcionarios y empleados en la Rama Judicial.
(b) Autoridad nominadora.— Significará el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico o la persona en quien éste delegue, en todo lo que no sea incompatible con la disposición constitucional sobre los nombramientos de los jueces y de la facultad nominadora que ostentan los Jueces Asociados del Tribunal Supremo y de éste en pleno sobre empleados del Servicio Central.
(c) Destitución.— Significará el despido definitivo de un empleado en la Rama Judicial por causa justificada.
(d) Empleado probatorio.— Significará un empleado nombrado en el Servicio Uniforme cuyo período de trabajo a prueba aún no ha terminado.
(e) Empleado regular o permanente.— Significará un empleado en el Servicio Uniforme de la Rama Judicial cuyo período de trabajo a prueba haya terminado satisfactoriamente. También significará un empleado en el Servicio Central.
(f) Examen de ascenso.— Significará las pruebas a que se someterán los candidatos a nombramiento para puestos en la Rama Judicial.
(g) Examen de ingreso.— Significará las pruebas a que se someterán los candidatos a nombramiento para puestos en la Rama Judicial.
(h) Jornada regular de trabajo.— Significará el período comprendido dentro del horario regular diario o semanal que se fije para la Rama Judicial.
(i) Nombramiento de emergencia.— Significará el nombramiento en el Servicio Uniforme hecho para atender una emergencia imprevista. Su duración no excederá de quince (15) días calendario y no podrá ser renovado.
(j) Nombramiento provisional.— Significará el nombramiento en el Servicio Uniforme que ha sido autorizado por no haber elegibles en el registro para la clase y que durará hasta que se establezca el registro de elegibles correspondiente.
(k) Nombramiento transitorio.— Significará todos los cargos y puestos al servicio de la Rama Judicial y comprenderá los siguientes grupos de cargos o puestos:
(1) Servicio Central.
(2) Servicio Uniforme.
(l) Rama Judicial.— Significará todos los cargos y puestos al servicio de la Rama Judicial y comprenderá los siguientes grupos de cargos o puestos:
(1) Servicio Central.
(2) Servicio Uniforme.
(m) Registro de ascenso.— Significará la relación de nombres de empleados del servicio estatal que han calificado mediante examen de ascenso para puestos en clases superiores a la que desempeñan.
(n) Registro de ingreso.— Significará la relación de nombres de personas que han calificado mediante examen de ingreso para nombramientos en puestos en la Rama Judicial.
(o) Registro de reingreso.— Significará la relación de nombres de personas que han sido empleados regulares en una o más clases determinadas en la Rama Judicial y que se hayan separado de sus puestos por cualquier razón voluntaria.
(p) Suspensión.— Significará la separación temporera, sin paga, de un empleado en la Rama Judicial por causa justificada.
(q) Traslado.— Significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a otro puesto en otra clase con el mismo tipo de retribución y requisitos sustancialmente similares. Significará, también, el cambio geográfico, o de unidad, de un empleado de un puesto en una clase a otro puesto en la misma clase.
(r) Reglas.— Significará las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ap. XII de este título, a no ser que de contexto surja un significado distinto.
(s) Horario flexible.— Significará ajuste en el horario del empleado para que complete las 37.5 horas semanales conforme a un plan anticipado de horas por día.
(t) Condición de salud seria o grave.— Significará una enfermedad, lesión, impedimento o condición física o mental que conlleve:
(1) Cualquier período de incapacidad o tratamiento que requiera recluirse por una noche o más en un hospital o institución de cuidado médico residencia.
(2) Cualquier período de incapacidad o tratamiento que requiera una ausencia de tres (3) días o más del trabajo, escuela, u otras actividades regulares diarias, que también requiera tratamiento continúo por o bajo la supervisión de un proveedor de servicios médicos.
(3) Tratamiento continúo, incluyendo cuidado prenatal, por o bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud para una condición que es incurable o tan grave que de no tratarse probablemente ocasionaría un período de incapacidad de tres (3) días o más.
(u) Registro de reincorporación.— Significará la relación de nombres de empleados regulares de la Rama Judicial que han aceptado un descenso por razones voluntarias y desean regresar a un puesto igual o similar al que ocupaban antes del descenso.
(v) Registro de traslado.— Significará la relación de nombres de empleados regulares del Servicio Uniforme que solicitan cambiar a un puesto igual o similar al que poseen, en otra área geográfica o unidad administrativa.