Regla 47. Derogación de leyes incompatibles

PR Laws tit. 4A, § 47 (2018) (N/A)
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Por la presente se derogan las disposiciones de: —La Sección 3 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, en cuanto asigna el personal a los servicios exentos, por oposición y sin oposición y sobre el nombramiento por cuatro (4) años por el Gobernador de los Alguaciles y el nombramiento, por los Alguaciles de los Alguaciles Auxiliares del Tribunal de Primera Instancia—anteriores secs. 301, 361 de este título. —Las disposiciones de la Sección 31 de la Ley de 10 de marzo de 1904 sobre el término del cargo de Márshal y su destitución—sec. 400 de este título. —Las disposiciones de la Sección 10 de la Ley de 10 de marzo de 1904 en cuanto al término del cargo de los Alguaciles del Tribunal de Distrito y su destitución por el señor Gobernador—sec. 443 de este título. —La disposición de la Sección 8 de la Ley de 10 de marzo de 1904 sobre el término del cargo del Secretario del Tribunal Superior—sec. 398 de este título. —La disposición de la Sección 11 de la Ley de 10 de marzo de 1904 sobre el término del cargo de los Secretarios del Tribunal de Distrito—sec. 442 de este título. —Las disposiciones de la Sección 12 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952 en cuanto al número de Jueces en el Tribunal Superior y la forma de aumentarse el número de cargos de jueces—anterior sec. 92 de este título. —Las disposiciones de la Sección 15 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952 sobre el número de puestos en el Tribunal Superior—sec. 391 de este título. —Las disposiciones de la Sección 17 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952 en cuanto al número de Jueces en el Tribunal de Distrito y la forma de aumentarse el número de cargos de jueces—anterior sec. 152 de este título. —Las disposiciones de la Sección 20 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952 en cuanto a la cantidad de puestos de Secretarios y Alguaciles en el Tribunal de Distrito—anterior sec. 441 de este título. —Las disposiciones de los incisos (a) y (b) de la Sección 21 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952 en cuanto al número de Jueces de Paz y la forma de aumentarse el número de cargos de Jueces de Paz—anterior sec. 201 de este título. —La Sección 23 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952 sobre sueldos—anterior sec. 231 de este título. —Las disposiciones del Artículo 5 de la Ley Núm. 7 del 17 de abril de 1963 fijando el sueldo del Director Administrativo de los Tribunales—sec. 577 del Título 3. —Las disposiciones de la Sección 27 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952 en cuanto asigna al personal de la Oficina de Administración de los Tribunales al servicio exento, por oposición y sin oposición—sec. 332 de este título, —y cualesquiera otras leyes en todo cuanto se relacione o refiera a la administración de personal de la Rama Judicial que sea incompatible o contrario a estas reglas.

—La Sección 3 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, en cuanto asigna el personal a los servicios exentos, por oposición y sin oposición y sobre el nombramiento por cuatro (4) años por el Gobernador de los Alguaciles y el nombramiento, por los Alguaciles de los Alguaciles Auxiliares del Tribunal de Primera Instancia—anteriores secs. 301, 361 de este título. —Las disposiciones de la Sección 31 de la Ley de 10 de marzo de 1904 sobre el término del cargo de Márshal y su destitución—sec. 400 de este título. —Las disposiciones de la Sección 10 de la Ley de 10 de marzo de 1904 en cuanto al término del cargo de los Alguaciles del Tribunal de Distrito y su destitución por el señor Gobernador—sec. 443 de este título. —La disposición de la Sección 8 de la Ley de 10 de marzo de 1904 sobre el término del cargo del Secretario del Tribunal Superior—sec. 398 de este título. —La disposición de la Sección 11 de la Ley de 10 de marzo de 1904 sobre el término del cargo de los Secretarios del Tribunal de Distrito—sec. 442 de este título. —Las disposiciones de la Sección 12 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952 en cuanto al número de Jueces en el Tribunal Superior y la forma de aumentarse el número de cargos de jueces—anterior sec. 92 de este título. —Las disposiciones de la Sección 15 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952 sobre el número de puestos en el Tribunal Superior—sec. 391 de este título. —Las disposiciones de la Sección 17 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952 en cuanto al número de Jueces en el Tribunal de Distrito y la forma de aumentarse el número de cargos de jueces—anterior sec. 152 de este título. —Las disposiciones de la Sección 20 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952 en cuanto a la cantidad de puestos de Secretarios y Alguaciles en el Tribunal de Distrito—anterior sec. 441 de este título. —Las disposiciones de los incisos (a) y (b) de la Sección 21 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952 en cuanto al número de Jueces de Paz y la forma de aumentarse el número de cargos de Jueces de Paz—anterior sec. 201 de este título. —La Sección 23 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952 sobre sueldos—anterior sec. 231 de este título. —Las disposiciones del Artículo 5 de la Ley Núm. 7 del 17 de abril de 1963 fijando el sueldo del Director Administrativo de los Tribunales—sec. 577 del Título 3. —Las disposiciones de la Sección 27 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952 en cuanto asigna al personal de la Oficina de Administración de los Tribunales al servicio exento, por oposición y sin oposición—sec. 332 de este título, —y cualesquiera otras leyes en todo cuanto se relacione o refiera a la administración de personal de la Rama Judicial que sea incompatible o contrario a estas reglas.