Regla 46. Penalidades

PR Laws tit. 4A, § 46 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cualquier persona que voluntariamente violare cualquiera de las disposiciones de estas reglas incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada, según dispone la sec. 525 de este título.