Regla 24. Medidas disciplinarias

PR Laws tit. 4A, § 24 (2018) (N/A)
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(1) Destituciones.— Podrán ser motivo de destitución los siguientes:

(a) Negligencia en el desempeño de sus funciones.

(b) Insubordinación.

(c) Conducta desordenada, inmoral, ilegal o incorrecta, lesiva al buen nombre de la Rama Judicial de Puerto Rico.

(d) Abogar por el derrocamiento del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos por medio de la fuerza o la violencia, o ser miembro de cualquier grupo, asamblea u organización que abogue por el derrocamiento del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos mediante la fuerza o la violencia.

(e) Incapacidad manifiesta, incompetencia o ineptitud en el desempeño de sus funciones.

(f) Conducta impropia en el desempeño de sus funciones.

(g) Ocupación del cargo mediante fraude o engaño.

(h) Abandono del servicio sin causa justificada durante cinco (5) o más días consecutivos.

(2) Suspensiones.— Se podrá, por motivos disciplinarios, suspender de empleo y sueldo a cualquier funcionario o empleado por el período de tiempo que se considere apropiado siempre que no exceda de ciento cincuenta (150) días laborables.