Significará la separación voluntaria o involuntaria del funcionario o empleado por cualquiera razón que no sea una acción disciplinaria. Las separaciones incluirán, entre otras, las renuncias, cesantías por edad, cesantías por incapacidad, cesantías por falta de fondos o falta de trabajo, muerte del funcionario o empleado y por ineptitud en el período probatorio. Las disposiciones sobre separaciones estarán contenidas en el reglamento que para estos fines se adopte.
Cuando cese la incapacidad de un funcionario o empleado separado por incapacidad ocupacional tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto vacante de igual o similar categoría. De no existir la vacante se le nombrará en la primera vacante que surja de igual o similar categoría.