Regla 11. Ordenes de mostrar causa

PR Laws tit. 4A, § 11 (2018) (N/A)
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(a) Luego de presentada la solicitud de revisión, el tribunal podrá emitir una orden a las partes para que muestren causa por la cual no deba expedir el auto para revocar o modificar la orden, resolución o providencia administrativa objeto del recurso. Excepto en circunstancias de urgencia extrema no se expedirá una orden tal antes de que hubiese vencido el plazo para oponerse a la expedición del auto.

(b) Una vez se expida la orden para mostrar causa, las partes tendrán el plazo simultáneo que en ella se especifique para contestar la misma. La contestación tendrá un máximo de quince (15) páginas, exclusive las del apéndice, si lo tuviere.