Regla 20. Conducta que observará al cumplimentar una orden de arresto

PR Laws tit. 4A, § 20 (2018) (N/A)
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Al cumplimentar una orden de arresto el alguacil debe estar alerta y tomar todas las medidas de seguridad posibles para su propia protección y la protección de otras personas de quienes él requiera su ayuda. Evitará atemorizar o humillar innecesariamente a la persona a ser arrestada. Se mantendrá siempre en actitud firme, considerada y formal de acuerdo con su posición. Será cuidadoso y minucioso al registrar al detenido.