Regla 19. Intervención en procedimientos en que estuviere interesado

PR Laws tit. 4A, § 19 (2018) (N/A)
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El alguacil no debe intervenir en ningún procedimiento judicial en el cual estuviere directa o indirectamente interesado. Un alguacil, por el hecho de serlo, no debe estar en mejor ni en peor situación que cualquier otro ciudadano para litigar sus derechos.