Canon 24. Actividades extrajudiciales

PR Laws tit. 4A, § 24 (2018) (N/A)
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Sin menoscabo del cumplimiento de sus deberes judiciales, las juezas y los jueces podrán participar en actividades extrajudiciales relacionadas con el Derecho, el ordenamiento jurídico, la administración de la justicia y en otras no relacionadas con el Derecho, tales como escribir y enseñar. Podrán participar en esas actividades, con sujeción a estos cánones, fuera de horas laborables y también durante horas laborables en situaciones justificadas, siempre y cuando realicen los arreglos administrativos necesarios.

Cuando se expresen mediante ponencias orales o por escrito sobre algún asunto como parte de estas actividades extrajudiciales, evitarán que la audiencia erróneamente perciba que sus expresiones las hacen en su carácter oficial o a nombre o en representación de la Rama Judicial. Las juezas y los jueces deberán señalar al inicio de su ponencia o escrito que sus expresiones responden a sus ideas, criterios u opiniones personales y que en modo alguno representan la posición oficial de la Rama Judicial.