Canon 11. Intervención durante el juicio

PR Laws tit. 4A, § 11 (2018) (N/A)
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Aunque es función y derecho de las abogadas y los abogados presentar el caso de sus respectivos clientes y clientas en la forma más favorable a sus méritos, es ministerio fundamental de la judicatura velar por que no se cometa una injusticia. Las juezas o los jueces son partícipes en la búsqueda de la verdad y la determinación de lo que es justo. A esos fines, deberán intervenir durante el curso de cualquier procedimiento judicial para evitar dilaciones injustificadas, para esclarecer cualquier asunto o impedir una injusticia.

No obstante, se abstendrán de unirse en solidaridad con cualesquiera de las partes mediante interrogatorios injustificados, pronunciamientos sobre los méritos de la causa o comentarios impropios o perjudiciales. Tampoco realizarán gestiones que constituyan intervenciones indebidas con testigos, prueba documental o cualquier aspecto del proceso judicial.