Las juezas y los jueces podrán contar con los recursos humanos y el apoyo técnico necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. Al nombrar peritos, tasadores, comisionados o administradores judiciales, síndicos, árbitros, tutores u otros recursos humanos, o al recibir apoyo técnico para asistir al tribunal en su función judicial, las juezas y los jueces se cuidarán de que tales designaciones sean necesarias y recaigan en personas de probada idoneidad profesional e integridad moral. Ningún nombramiento se hará a base de favoritismos personales o recomendaciones fundamentadas en dicho criterio. Las juezas y los jueces supervisarán cuidadosamente las labores de dichas personas.
Las juezas y los jueces notificarán a las partes o a sus abogadas o abogados, los nombres de las personas que estén considerando como recursos profesionales o periciales antes de su designación para que, en un término razonable, las partes puedan presentar cualquier objeción al nombramiento de estos recursos, pertinente a su idoneidad o imparcialidad.