(a) Cuando ocurran situaciones de emergencia tales como actos de la naturaleza, fuegos, interrupciones en el servicio de energía eléctrica, desperfectos en las computadoras y otros similares, se emitirá el panel o paneles de jurados de la manera siguiente:
(1) Al ocurrir alguna situación de emergencia, el(la) Director(a) del Negociado certificará la imposibilidad de emitir las listas de los paneles de jurados según establece el presente reglamento.
(2) Las salas de las Regiones Judiciales tomarán en consideración dicha situación de emergencia y llevarán a cabo un sorteo manual según dispone el procedimiento para situaciones de emergencia aprobado por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales.
(3) El sorteo manual de los jurados potenciales se llevará a cabo en presencia del Juez Administrador de la Región Judicial particular o el juez designado para asuntos de jurados o el juez que preside el proceso para el cual se solicitaron los paneles de jurados y de las partes.
(4) El Juez Administrador de la Región particular o el juez designado para asuntos de jurados o el juez que preside el proceso para el cual se solicitaron los paneles de jurados certificará que el proceso se llevó a cabo de conformidad con el procedimiento vigente. Las partes también firmarán la certificación como testigos del proceso.