Artículo XVI. Vigencia del Registro Matriz

PR Laws tit. 4A, § XVI (2018) (N/A)
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El(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales, previa recomendación del(de la) Director(a) del Negociado, establecerá el término de vigencia del registro matriz para cada una de las Regiones Judiciales. El(la) Director(a) del Negociado determinará el lapso, antes de la expiración de la vigencia del registro matriz, en que se comenzará el proceso para establecer el nuevo registro matriz.

No obstante, en cualquier momento en que el(la) Director(a) del Negociado considere que el número de jurados potenciales restantes en el registro matriz de una Región Judicial específica no es suficiente para satisfacer las solicitudes de listas de paneles de jurados, podrá iniciar el proceso para establecer un nuevo registro matriz para esa Región Judicial particular.