(a) Implantar la política pública sobre la institución del jurado en Puerto Rico de conformidad con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes, las reglas y los reglamentos vigentes.
(b) Requerir a cualquier departamento, agencia, junta, comisión, instrumentalidad o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus municipios, de cualquier entidad privada que preste servicios por delegación, licencia o contrato del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus municipios o de cualquier otro programa o servicio gubernamental, que suministren libre de costo copia de los registros de personas a su cargo.
(c) Ser responsable de la preparación del registro matriz de jurados, utilizando un método en el cual la selección de las personas que integren el registro sea aleatoria.
(d) Ser responsable de que se evalúen los cuestionarios devueltos por los jurados potenciales a tenor con los criterios de elegibilidad para servir como jurado y pasar juicio en primera instancia de las solicitudes de exención.
(e) Establecer el número de jurados que compondrán el registro matriz de cada Región Judicial y suplir las listas de los paneles de jurados de acuerdo con las necesidades que se determinen para cada una de las Regiones Judiciales.
(f) Certificar las listas de panel o paneles de jurados que soliciten las diversas Regiones Judiciales.
(g) Ser responsable de la revisión o actualización periódica del registro matriz de jurados potenciales en lapsos que no sean mayores de tres (3) años.
(h) Ser responsable de que se prepare un proceso para emitir listas de panel o paneles de jurado por medios manuales que se utilice en caso de emergencias, desastres naturales u otras situaciones en que no sea posible emitir listas de paneles de jurados del sistema computadorizado.
(i) Desarrollar una programación para la base de datos de los jurados potenciales para servicio como jurado.
(j) Dirigir, supervisar, planificar, organizar y coordinar las funciones administrativas del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado.
(k) Recibir, controlar y canalizar, de conformidad con la reglamentación y los procedimientos vigentes, las solicitudes de listas de jurados potenciales requeridas por los(las) jueces(zas), que presidan los casos que se ventilarán ante un jurado.
(l) Interpretar y asesorar sobre la reglamentación, las normas y los procedimientos vigentes sobre el servicio como jurado, así como su aplicación a los asuntos administrativos.
(m) Someter las recomendaciones que considere necesarias para enmendar la reglamentación, las normas y los procedimientos vigentes.
(n) Orientar a los ciudadanos, que hayan sido citados para prestar servicios como jurado o que hayan prestados los servicios como tal, cuyos patronos no hayan cumplido con los requerimientos de las secs. 1735 a 1735l del Título 34 sobre las acciones civiles que pueden presentar.
(o) De conformidad con las secs. 335 a 340 del Título 4, comparecer al Tribunal de Primera Instancia en representación del(de la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales para exigir el cumplimiento con las secs. 1735 a 1735l del Título 34.
(p) Coordinar con los(las) Secretarios(as) Regionales los asuntos relacionados con los jurados correspondientes a las Regiones Judiciales.