Regla 16. Derecho a compensación

PR Laws tit. 4A, § 16 (2018) (N/A)
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Todo abogado o abogada de oficio tendrá derecho a recibir compensación por sus servicios y al reembolso de los gastos necesarios y razonables en que incurra en la defensa de una persona indigente. Tanto la compensación como el reembolso estarán sujetos a la aprobación del tribunal a tenor con las disposiciones de este capítulo.