La determinación inicial de indigencia se hará a base de la evidencia presentada ante el tribunal y de la información que surja de la faz de la declaración, cuando ésta se utilice.
El juez o la jueza que haga la determinación de indigencia podrá interrogar a la persona que alegue ser indigente, o a la persona que solicite por él o ella la representación legal gratuita, sobre la información vertida en la declaración jurada y, de creerlo necesario, solicitará la prueba documental o testimonial que entienda necesaria para comprobar su veracidad.