Regla 10. Revisión de la determinación de indigencia

PR Laws tit. 4A, § 10 (2018) (N/A)
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La determinación de indigencia estará sujeta a revisión por el tribunal al inicio de cualquier etapa del procedimiento. Luego de comenzado un juicio o vista adjudicativa, la revisión se hará después de dictada la sentencia o resolución por el tribunal, o hecha la adjudicación correspondiente, por el organismo administrativo o cuasijudicial.