La evaluación inicial sobre la indigencia de una persona imputada de delito que realiza la Sociedad para Asistencia Legal, o la entidad análoga correspondiente, se considerará la determinación inicial de indigencia, independientemente de si ésta asume o no la representación legal. En aquellos casos donde no se haya evaluado la capacidad económica de una persona imputada de delito, y ésta comparece a sala alegando indigencia, el juez o la jueza que presida el procedimiento judicial la referirá a las oficinas de la Sociedad para Asistencia Legal, o a la entidad análoga correspondiente, y la persona quedará sujeta a la correspondiente determinación de ésta. En los casos excepcionales en que ello no sea posible, el tribunal realizará la determinación de indigencia conforme los criterios que establezca el Director o Directora de la OAT.
En los demás procesos cubiertos por este reglamento, la determinación de indigencia la hará el juez o la jueza del tribunal más cercano a la residencia de la persona solicitante.