Regla 5. Evaluación del sistema de abogados y abogadas de oficio

PR Laws tit. 4A, § 5 (2018) (N/A)
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El Director o la Directora Administrativa de la OAT establecerá mecanismos para la recopilación de información estadística que permitirá evaluar el funcionamiento del sistema de abogados y abogadas de oficio, conforme los memorandos, circulares o normas administrativas que para tales fines emita. Podrá requerir a las Regiones Judiciales que mantengan registros diarios de las asignaciones de oficio, y que preparen informes periódicos con la información que surja de éstos.

El Director o la Directora Administrativa de la OAT deberá enviar la información recopilada a la Comisión Asesora del Sistema de Asignaciones de Abogados y Abogadas de Oficio, que se creará dentro de los treinta (30) días de entrar en vigor este reglamento para evaluar el funcionamiento del sistema y proponer las medidas que sean necesarias para mejorarlo.

La Comisión Asesora estará compuesta por siete (7) miembros que serán nombrados por el Juez Presidente o Jueza Presidenta del Tribunal Supremo. La Comisión rendirá un informe con recomendaciones al Tribunal Supremo dentro de los sesenta días de finalizado cada año fiscal.