(a) La forma de seleccionar los abogados y abogadas que rendirán los servicios de oficio;
(b) la preparación de una lista con los nombres de los abogados y abogadas sujetos a recibir asignaciones de oficio;
(c) las personas que estarán a cargo de la supervisión y custodia de la lista;
(d) la frecuencia y forma en que se modificará la lista, y
(e) el modo mediante el cual se determinará el orden de los nombres de la lista para el proceso de asignación de casos de abogados de oficio a tenor con las normas establecidas.