Los documentos y grabaciones a que se refiere la Regla 1.3 de este apéndice serán debidamente guardados en sobres sellados por el juez. Una vez sellados, el juez dispondrá de la custodia mediante orden escrita y levantará un acta al efecto, que junto con los documentos y grabaciones formará el expediente judicial.
Si no estuviere disponible para recibir las grabaciones el juez que originalmente emitió la orden de autorización para la grabación de una comunicación oral no telefónica, se podrá acudir a un juez sustituto para que proceda a sellar la grabación y a disponer su custodia de conformidad con lo expresado en esta regla.
El expediente judicial levantado al amparo de la ley y estas reglas cuya custodia corresponda al tribunal deberá permanecer depositado en un lugar seguro que reúna las condiciones físicas necesarias para asegurar su confidencialidad y conservar inalterado el contenido de la grabación.