No será necesario presentar facturas para el reembolso de las dietas regulares que establece el presente reglamento, salvo en los casos en que se autoriza el pago de los gastos razonables incurridos.
Las facturas deberán cumplir con los requisitos siguientes: ser expedidas según se acostumbra comercialmente, y de ser posible, tener impreso el membrete de la firma que provee el servicio; indicar claramente el servicio prestado o los artículos comprados, la fecha en que se hizo el pago y la firma de la persona que recibió el pago.