Artículo VI. Alojamiento y traslado

PR Laws tit. 4A, § VI (2018) (N/A)
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(a) Alojamiento.— En aquellos casos en que un testigo tenga que pernoctar en el área donde testifica por serle imposible regresar a su punto de origen, el Tribunal General de Justicia hará los arreglos de alojamiento. En esos casos el testigo tendrá derecho al reembolso del gasto razonable incurrido de cena, desayuno y cualquier llamada local que sea necesaria, siempre que la totalidad del gasto no exceda de quince dólares ($15.00).

(b) Traslado de Estados Unidos o en el extranjero.— Cuando fuere necesario trasladar a Puerto Rico un testigo residente en Estados Unidos o en el extranjero, se aplicarán los criterios siguientes:

(1) Se reembolsarán los gastos razonables realmente incurridos.

(A) Se pagará una dieta de veinte dólares ($20.00) diarios.

(B) El Tribunal General de Justicia hará los arreglos de alojamiento del testigo que sean más adecuados y razonables. También hará los arreglos de transportación aérea en el tipo más económico, conocido como “turista”. El costo de transportación de equipaje en exceso del peso o tamaño permitido por las compañías de transportación no será reembolsable.

(C) Las llamadas telefónicas locales que sean estrictamente necesarias se reembolsarán mediante la presentación de la factura correspondiente.