Regla 18. Procedimiento para enmiendas

PR Laws tit. 4A, § 18 (2018) (N/A)
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Cualquier enmienda o nueva regla al presente reglamento se hará mediante resolución del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 726 de este título. Se promulgarán las enmiendas o nuevas reglas a través de las Opiniones del Colegio de Abogados de Puerto Rico y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (J.T.S.). Se dispone que las enmiendas generales al reglamento aparezcan publicadas en las Decisiones de Puerto Rico y en este apéndice.