Regla 12. Ceremonia de juramento

PR Laws tit. 4A, § 12 (2018) (N/A)
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La ceremonia de juramento de nuevos abogados se señalará para la fecha más próxima posible luego de conocerse los resultados de cada examen de reválida. Se tomará en consideración el tiempo necesario para que la Comisión de Reputación certifique sobre la buena conducta y reputación de los aspirantes. La ceremonia se celebrará, a discreción del tribunal, ante el pleno de éste, o ante una de sus salas. Los aspirantes deberán vestir togas al prestar juramento. Una vez jurados deberán acudir a la secretaría del tribunal para recibir sus diplomas y firmar en el registro de abogados.