El Director Ejecutivo remitirá a la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, con prontitud, después de conocidos los resultados del examen de reválida, una lista certificada de todos los aspirantes que aprobaron el examen, copia del aviso o declaración jurada a que se refiere la Regla 3(b)(2) y, en cuanto a cada aspirante aprobado en el examen, copias de los documentos a que se refiere la Regla 2(b)(1) en sus párrafos (A), (C), (D), (E), (J) y (K), y cualesquiera comunicaciones o querellas recibidas respecto de la conducta y reputación del aspirante.