Canon 24. Fijación de honorarios

PR Laws tit. 4A, § 24 (2018) (N/A)
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(1) El tiempo y trabajo requeridos, la novedad y dificultad de las cuestiones envueltas y la habilidad que requiere conducir propiamente el caso;

(2) si el aceptar la representación del caso en cuestión ha de impedir al abogado que se haga cargo de otros casos que probablemente han de surgir del mismo asunto, y en los cuales existe una razonable expectativa de que de lo contrario sus servicios serán solicitados o que tal representación implique la pérdida de otros asuntos extraños al caso en cuestión o el antagonismo con otros clientes;

(3) los honorarios que acostumbradamente se cobran en el distrito judicial por servicios similares;

(4) la cuantía envuelta en el litigio y los beneficios que ha de derivar el cliente de los servicios del abogado;

(5) la contingencia o certeza de la compensación, y

(6) la naturaleza de la gestión profesional, si es puramente casual o para un cliente constante.