Canon 23. Adquisición de intereses en litigio y manejo de los bienes del cliente

PR Laws tit. 4A, § 23 (2018) (N/A)
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El abogado no debe adquirir interés o participación alguna en el asunto en litigio que le haya sido encomendado.

Un abogado no debe adelantar o prometer ayuda financiera a su cliente para gastos médicos o subsistencia, excepto que puede adelantar el pago de las costas del litigio, y los gastos de investigación y de exámenes médicos necesarios para representar debidamente el caso de su cliente.

La naturaleza fiduciaria de las relaciones entre abogado y cliente exige que éstas estén fundadas en la honradez absoluta. En particular, debe darse pronta cuenta del dinero u otros bienes del cliente que vengan a su posesión y no debe mezclarlos con sus propios bienes ni permitir que se mezclen.