Regla 9. Vista oral

PR Laws tit. 4A, § 9 (2018) (N/A)
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Dentro de los cinco (5) días de radicado el alegato de la parte apelada, o de vencido el término para ello sin que se presentare el mismo, cualesquiera de las partes podrá solicitar por escrito, que el caso sea señalado para vista oral. El Tribunal de Primera Instancia podrá a su discreción señalar el caso para vista. De no hacerse tal solicitud se considerará sometido el recurso.

Para los informes orales de los abogados en las apelaciones se concederán quince (15) minutos a cada parte para el argumento principal y cinco (5) minutos adicionales a cada una para rectificar. Estos términos podrán ser modificados a discreción del juez que conociere del caso.

Los alegatos serán escritos a máquina, a dos espacios y no contendrán más de quince (15) páginas de tamaño legal, a menos que el tribunal autorice expresamente un número mayor.