Regla 10. Sentencia en apelación; reconsideración; ejecución en el Tribunal de Distrito

PR Laws tit. 4A, § 10 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El juez que conociere del recurso en apelación podrá confirmar, modificar, o revocar la sentencia apelada, devolver el caso para ulteriores procedimientos o, cuando procediere, dictar la sentencia que debió haber dictado el Tribunal de Distrito.

Cualquier parte perjudicada por una sentencia dictada en apelación podrá, conforme lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, Apéndice V del Título 32, y de Procedimiento Criminal, Apéndice II del Título 34, según fuere el caso, radicar en la sala del Tribunal de Primera Instancia que la hubiere dictado, una moción solicitando la reconsideración de la sentencia haciendo constar en ella los fundamentos de su solicitud.

Expirado el plazo para pedir reconsideración, o pasados cinco (5) días después de haberse archivado en autos la notificación de una orden resolviendo una moción de reconsideración, si alguna se hubiese presentado, el Secretario del Tribunal de Primera Instancia devolverá el expediente original a la sala del Tribunal de Distrito de donde procediere, junto con copia certificada de la sentencia en apelación, lo que constituirá el mandato en apelación. La tramitación ulterior para la ejecución de la sentencia se hará en dicho tribunal.