(a) Definición.— El centro judicial es la subunidad administrativa principal de cada región judicial, sede de la dirección administrativa de ésta.
(b) Administración del centro judicial.—
(1) Juez Administrador o Jueza Administradora.— El Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial será responsable de la supervisión y buen funcionamiento del centro judicial. Para ello contará con la asistencia del Juez Subadministrador o de la Jueza Subadministradora de la Región Judicial, quien le sustituirá en el caso de ausencia o vacaciones. Contará, además, con el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva Regional como parte de su equipo de trabajo para la administración de la región judicial.
(2) Jueces Coordinadores o Juezas Coordinadoras.—
(A) Los Jueces Administradores o las Juezas Administradoras de las Regiones Judiciales nombrarán, de entre los jueces y las juezas de cada centro judicial, los Jueces Coordinadores o las Juezas Coordinadoras de Asuntos Judiciales-civiles, criminales, relaciones de familia y de asuntos de menores, o de aquellas áreas que sean necesarias para asistir en la administración de dicha subunidad administrativa. Estos y éstas le serán responsables al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la Región Judicial del buen funcionamiento del centro judicial en lo concerniente a su particular esfera de actividad.
(B) Los Jueces Coordinadores o las Juezas Coordinadoras no ejercerán ningún tipo de función administrativa que pueda interferir con las funciones asignadas a los Jueces Administradores y a las Juezas Administradoras de las Regiones Judiciales, y deberán coordinar con éstos o éstas con respecto a cualquier asunto que pueda afectar el funcionamiento de las salas.