(a) En lo que respecta a la designación de abogados y abogadas de oficio a personas indigentes; los procedimientos para acciones disciplinarias para los jueces y las juezas; y otros asuntos no cubiertos por estas reglas, los mismos se regirán por los reglamentos o las reglas que a esos efectos haya aprobado o apruebe el Tribunal Supremo.
(b) Queda reservada la facultad del Tribunal Supremo para tomar las medidas que sean necesarias para atender situaciones no previstas por estas reglas.