(a) El sello del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico será igual al adoptado para el Tribunal Supremo, sustituyéndose las palabras Tribunal Supremo por Tribunal de Primera Instancia, Sección Superior o Municipal, según sea el caso, y añadiéndose el nombre de la respectiva sala.
(b) El secretario o la secretaria tendrá bajo su control el sello del tribunal, el cual estará debidamente numerado, y lo entregará al personal de la Secretaria asignado a las labores de certificación y a aquellas otras que requieran su impresión. El sello no podrá ser sacado del área de Secretaría, por lo que todo documento expedido bajo el sello del tribunal deberá tramitarse a través de ésta. El secretario o la secretaria será el o la custodio del sello del tribunal.