Regla 3. Dirección administrativa

PR Laws tit. 4A, § 3 (2018) (N/A)
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(a) Dirección administrativa central.— La dirección administrativa central del Tribunal de Primera Instancia recae constitucionalmente en el Juez Presidente o la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico y, por delegación de éste o ésta, en el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales. Este último o esta última es responsable, bajo la dirección de aquél o de aquélla, de impartir liderato administrativo al sistema. Sus funciones principales son:

(1) Desarrollar un sistema administrativo uniforme que sirva de apoyo y permita acelerar los procesos judiciales, incluyendo métodos alternos para la solución de conflictos, en el Tribunal de Primera Instancia.

(2) Formular y hacer cumplir los procedimientos administrativos establecidos para asegurar uniformidad, continuidad y eficiencia en la prestación de servicios.

(3) Solicitar y justificar los fondos públicos necesarios para el funcionamiento del sistema.

(4) Servir como agente facilitador con respecto a los tribunales del país, proveyéndolos de los más adecuados recursos humanos, físicos y fiscales, conforme [con] las posibilidades presupuestadas del sistema.

(5) Desarrollar y mantener al día sistemas de información que sirvan de instrumento para la divulgación, planificación, dirección, operación y evaluación de la actividad judicial y administrativa.

(6) Evaluar el impacto en el sistema de las medidas legislativas que puedan afectarlo.

(7) Investigar quejas sobre la conducta impropia de funcionarios y funcionarias de la Rama Judicial, conforme con el ordenamiento legal aplicable.

(8) Representar legalmente a la Rama Judicial y a sus funcionarios y funcionarias en aquellos casos en que su representación no corresponda al Departamento de Justicia.

(9) Hacer recomendaciones al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta para mejorar el funcionamiento del sistema y para la asignación y traslado de jueces y juezas, conforme con la reglamentación vigente, y tomar las medidas que aquél o aquélla ordene con miras a lograr la mejor administración del tribunal.

(b) Jueces Coordinadores y Juezas Coordinadoras Especiales.— Cuando lo estime necesario y por el tiempo que disponga, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá designar Jueces Coordinadores o Juezas Coordinadoras Especiales del Tribunal de Primera Instancia que coordinen ciertos asuntos especiales para toda la Isla, como podrían ser los asuntos de lo civil y de lo criminal, los asuntos de familia, de menores y otros. Dicha labor de coordinación general no debe interferir con las responsabilidades de los distintos niveles administrativos del sistema. Estos o éstas no ejercerán ningún tipo de función administrativa que pueda interferir con las funciones asignadas a los Jueces Administradores y a las Juezas Administradoras de Regiones Judiciales, excepto por lo que expresamente se disponga por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta en su orden de designación, y deberán coordinar con aquéllos o aquéllas respecto a cualquier asunto que pueda afectar el funcionamiento de las salas.