Regla 2. Norma general de interpretación

PR Laws tit. 4A, § 2 (2018) (N/A)
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Estas reglas se interpretarán de forma tal que en la administración del sistema judicial se garantice en todo momento un servicio rápido y eficiente, y un trato equitativo y deferente a los ciudadanos y las ciudadanas, a los funcionarios y las funcionarias y al personal de los tribunales, de conformidad con la política pública de impedir todo discrimen por razón de género, edad, raza, color, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, o inhabilidad o impedimento.