Regla 252.1. Reglas a seguirse al efectuarse una rueda de detenidos

PR Laws tit. 34A, § 252.1 (2018) (N/A)
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(a) Aplicabilidad. Las reglas que se establecen a continuación deberán seguirse siempre que algún funcionario del orden público someta a un sospechoso a una rueda de detenidos (lineup) con el propósito de identificar al posible autor de un acto delictivo.

(b) Asistencia de abogado. Si al momento de celebrarse la rueda de detenidos (lineup) ya se hubiese radicado denuncia o acusación contra la persona que motiva el procedimiento, ésta tendrá derecho a que su abogado se encuentre presente mientras se efectúa la misma y a esos efectos se le advertirá con suficiente antelación a la celebración de la rueda.

(c) Participación del abogado del sospechoso en la rueda de detenidos. La participación del abogado del sospechoso en la rueda de detenidos se regirá por las siguientes reglas:

(1) Se le permitirá al abogado del sospechoso presenciar el proceso completo de la rueda de detenidos.

(2) Se le permitirá durante la celebración de la rueda de detenidos que escuche cualquier conversación entre los testigos y la Policía.

(3) No se le permitirá interrogar a ningún testigo durante la rueda de detenidos.

(4) El abogado podrá indicar al oficial o funcionario encargado de la rueda de detenidos cualquier infracción a estas reglas y si el primero entendiese que dicha infracción se está cometiendo, corregirá la misma.

(d) Composición de la rueda de detenidos. La rueda de detenidos se compondrá de un número no menor de cuatro (4) personas en adición al sospechoso y la misma estará sujeta a las siguientes condiciones:

(1) Los integrantes de la rueda de detenidos tendrán apariencia física similar a la del sospechoso respecto a sexo, color, raza y, hasta donde sea posible, su estatura, edad, peso y vestimenta deben guardar relación con las del sospechoso.

(2) En ningún caso habrá más de un sospechoso en cada rueda de detenidos.

(3) No se permitirán indicios visibles que de manera ostensible señalen a la persona dentro de la rueda que es el sospechoso o detenido.

(e) Procedimientos en la rueda de detenidos. El procedimiento durante la rueda de detenidos se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes reglas:

(1) No se permitirá que los testigos vean al sospechoso ni a los demás integrantes de la rueda de detenidos con anterioridad a la celebración de la rueda de detenidos.

(2) No se le informará a los testigos antes de la celebración de la rueda que se tiene detenido a un sospechoso.

(3) No se le dará ninguna información sobre los componentes de la rueda.

(4) Si dos o más testigos fueran a participar como identificantes no se permitirá que se comuniquen entre sí antes o durante la identificación y cada uno hará la identificación por separado.

(5) El testigo observará la rueda y con la menor intervención de los agentes o funcionarios de orden público, identificará de manera positiva al autor de los hechos delictivos si éste se encuentra en la rueda.

(6) Si el sospechoso es requerido para que diga alguna frase, haga algún movimiento o vista algún atavío, se requerirá de los demás integrantes expresión, actuación o vestimenta de forma parecida.

(7) En ningún caso se le sugerirá al testigo la persona que debe seleccionar, ya sea expresamente o de cualquier otra forma.

(f) Récord de los procedimientos. En todo procedimiento efectuado de acuerdo a estas reglas se levantará una breve acta la cual será preparada por el encargado de la rueda.