Regla 251. Disposición de propiedad robada o ilegalmente apropiada

PR Laws tit. 34A, § 251 (2018) (N/A)
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Todo funcionario del orden público que ocupare o recibiere propiedad que se alegare ha sido robada o ilegalmente apropiada la retendrá a disposición del magistrado o tribunal ante el cual estuviere pendiente el proceso por el delito imputado. El magistrado o tribunal correspondiente ordenará la entrega de la propiedad robada o ilegalmente apropiada a la persona que acreditare satisfactoriamente tener derecho a su posesión. De no reclamarse la propiedad dentro de los seis (6) meses de la sentencia u orden condenando o absolviendo al acusado, o archivando el proceso, será entregada al Administrador de Servicios Generales para su disposición de acuerdo a la reglamentación existente para propiedad excedente. Si los bienes fueren vendidos en pública subasta, el producto de la venta será ingresado en el Fondo General, excepto lo que se le reembolse a la Administración de Servicios Generales por los gastos incurridos. El funcionario que ocupare dinero o propiedad de un acusado extenderá inmediatamente un recibo por duplicado especificando el dinero o propiedad ocupada, y entregará una copia al acusado, y presentará la otra en la secretaría del tribunal que conociere o hubiere de conocer de la causa.