La citación podrá ser diligenciada por cualquier persona, pero todo funcionario del orden público tendrá la obligación de diligenciar en su distrito cualquier citación que se le entregue con tal objeto por el acusado o por el Ministerio Público. Quedará diligenciada la citación con mostrar su original al testigo y entregarle copia o enviándosele por correo a su última residencia, con acuse de recibo. La persona que la diligenciare lo hará constar por escrito en la citación o a su dorso, con expresión del tiempo y lugar. En los casos en que la citación se enviare por correo deberá, además, acompañarse el acuse de recibo.