Regla 222. Fianza; depósito en lugar de fianza

PR Laws tit. 34A, § 222 (2018) (N/A)
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En lugar de fiadores, el acusado podrá depositar el importe de la fianza en efectivo, y el depósito así hecho garantizará el cumplimiento de las condiciones expuestas en la Regla 219 y el pago de las costas y de cualquier multa que se impusiere. El funcionario que admitiere el depósito expedirá certificado del mismo y el acusado será puesto en libertad por el funcionario bajo cuya custodia se hallare, al serle entregada la orden de excarcelación correspondiente.