(a) Antes de la convicción. Las condiciones impuestas y la fianza prestada en cualquier momento antes de la convicción garantizarán la comparecencia del acusado ante el magistrado o el tribunal correspondiente y su sumisión a todas las órdenes, citaciones y procedimientos de los mismos, incluyendo el pronunciamiento y la ejecución de la sentencia, así como la comparecencia del acusado a la vista preliminar en los casos apropiados, y que en su defecto los fiadores pagarán al Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinada cantidad de dinero.
(b) En apelación. De prestarse la fianza después de haber entablado el acusado recurso de apelación o certiorari el documento de fianza garantizará que el acusado, de confirmarse o modificarse la sentencia, se someterá a la ejecución de la misma y pagará las costas que se le hubieren impuesto y las que se le impusieren como consecuencia de su recurso; que de revocarse la sentencia y devolverse la causa para nuevo juicio, comparecerá ante el tribunal al cual se devolviere y se someterá a todas las órdenes, citaciones y procedimientos de dicho tribunal; que no se ausentará de Puerto Rico sin permiso del tribunal sentenciador, y que en su defecto los fiadores pagarán al Estado Libre Asociado de Puerto Rico determinada cantidad de dinero.