Regla 213. Disposición del caso en apelación

PR Laws tit. 34A, § 213 (2018) (N/A)
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El Tribunal de Circuito de Apelaciones podrá revocar, confirmar o modificar la sentencia apelada o recurrida o podrá reducir el grado del delito o la pena impuesta, o podrá, según proceda, absolver al acusado u ordenar la celebración de un nuevo juicio. Podrá también anular, confirmar o modificar cualquiera o todas las diligencias posteriores a la sentencia apelada o recurrida, o que de ésta dependan.

El Tribunal Supremo poseerá las mismas facultades en los recursos de certiorari ante sí.