Regla 212. Desestimación de apelación o certiorari

PR Laws tit. 34A, § 212 (2018) (N/A)
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(a) Que el Tribunal de Circuito de Apelaciones carece de jurisdicción para considerar la apelación o certiorari;

(b) que no se ha perfeccionado la apelación o certiorari de acuerdo con la ley y reglas aplicables;

(c) que no se ha proseguido con la debida diligencia, o

(d) que el recurso es frívolo o ha sido presentado para demorar los procedimientos.