Regla 176. Sentencia; multa; pago de daños; cómo ejecutarla

PR Laws tit. 34A, § 176 (2018) (N/A)
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Si la sentencia dictada impusiere el pago de una multa o el pago de daños según dispuesto en la Sección 16-102A de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, podrá procederse a su ejecución en igual forma que si se tratare de una sentencia dictada en un pleito civil ordenando el pago de una cantidad.