Regla 166. Sentencia; advertencias antes de dictarse

PR Laws tit. 34A, § 166 (2018) (N/A)
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En casos de delitos graves (felonies), al comparecer el acusado a oír la sentencia, el tribunal le informará de la naturaleza del cargo contenido en la acusación y del pronunciamiento del fallo, y le preguntará si existe alguna causa legal por la cual no deba procederse a dictar sentencia. Si no existiere tal causa legal, el tribunal dictará sentencia. Si el acusado no estuviere representado por abogado, el tribunal le informará de su derecho a apelar y, a solicitud del acusado, el secretario preparará y presentará un escrito de apelación cumpliendo con los requisitos que exigen estas reglas.