Regla 165. Fallo y sentencia; comparecencia del acusado

PR Laws tit. 34A, § 165 (2018) (N/A)
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Cuando la presencia del acusado fuere necesaria, el tribunal podrá ordenarle a cualquier funcionario que tuviere bajo su custodia al acusado que lo traiga ante el tribunal a oír el fallo o la sentencia que deba pronunciar o imponerle. Si el acusado estuviere bajo fianza y no compareciere a oír el fallo o la sentencia, el tribunal, además de la confiscación de la fianza, podrá ordenar el arresto del acusado.

Si el fallo fuere condenatorio y el acusado se encontrare bajo fianza, el tribunal decretará inmediatamente la cancelación de la fianza y ordenará la encarcelación del acusado hasta que se dicte sentencia en aquellos casos que por disposición expresa de ley a éste no puedan suspendérsele los efectos de la sentencia.